Niegan pretensiones que buscaban rechazar la invalidez de Acuerdo de concesión en Soledad
Sostiene que la demanda de la Gobernación cumple con los requisitos procesales.
El Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó las excepciones presentadas por la Alcaldía y dos concejales de Soledad, que buscaban rechazar los argumentos expuestos por la Gobernación del Atlántico al demandar el Acuerdo que autoriza la implementación de un nuevo concesionario de los servicios de acueducto y alcantarillado en ese municipio.
Con ponencia del Magistrado Luis Carlos Martelo Maldonado, el Tribunal declaró no probadas las excepciones de “incapacidad e indebida representación”, expuesta por los concejales Harold Cervantes Monasterio y Alfredo Arraut Varelo, así como las de “inepta demanda por existir incongruencias entre las pretensiones” e “inepta demanda por indebida fundamentación del concepto de violación”, presentadas por la Alcaldía de Soledad.
El auto se conoce previamente a la decisión de fondo que debe adoptar el Tribunal frente a la acción de invalidez presentada por la Gobernación del Atlántico, contra el Acuerdo Municipal No 00274 de junio 17 de 2022, emanado del Concejo Municipal de Soledad, “por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el
municipio de Soledad por el término de 25 años”.
El Tribunal advirtió que en su demanda la Gobernación expuso los respectivos fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones, invocando como normas violadas los artículos 1 de la Ley 1483 de 2011, y el Decreto 2767 de 2012, entre otras disposiciones, sustentando, además, las razones de la trasgresión, al considerar:
- Que el acuerdo N 00274 de junio 17 de 2022 estaba afectado de nulidad, al no contener la habilitación para comprometer vigencias futuras excepcionales, el monto máximo de dichos compromisos.
- Que tratándose de vigencias futuras excepcionales que superan el periodo de gobierno era necesaria la declaración de importancia estratégica expedida por parte del Consejo de Gobierno, luego de verificar los correspondientes estudios técnicos, los cuales no habían sido aportados por parte de las entidades accionadas.
Así las cosas, la Sala concluyó que el demandante cumplió con la carga procesal que le asistía en precisar las razones por las cuales debía accederse a la pretensión invocada.
“Cosa distinta es que el aludido concepto de violación sea pertinente y suficiente para declarar la invalidez deprecada, situación que atañe a las consideraciones de la decisión de fondo que deba tomarse dentro de esta cuerda procesal, ámbito en el cual se retomarán los fundamentos históricos y jurídicos de la demanda y de la contestación, con el objetivo de verificar la legalidad o ilegalidad del acto acusado”, precisó el Tribunal.
En ese entendido, puntualiza el Tribunal, “al margen de la discusión semántica que pudiera generar la redacción de las pretensiones de la demanda; consecuente con la sindéresis e interpretación de los supuestos fácticos y los respectivos soportes jurídicos traídos, la Sala colige, tal como efectivamente lo hizo la parte pasiva de esta relación procesal, que el demandante pretende, que se declare la invalidez del Acuerdo Municipal No 00274 de junio 17 de 2022, emanado del Concejo Municipal de Soledad – Atlántico, razón que convierte en impróspera la excepción de inepta demanda formulada por el ente territorial accionado”.
Auto del Tribunal Administrativo del Atlántico. by Zona Cero on Scribd